Como consecuencia de lo mal que me ha ido, pensaba en una figura de la iglesia católica, muy bien diseñada para que se cumplan los preceptos de la misma –como es lógico arrimando el ascua a la sardina de lo eclesial-, que casi nunca nadie cumplimos al pie de la letra, y que la literatura la ha usado muchas veces: los jocosos tipos de los Álvarez Quintero; en las películas de Cantinflas; en el mundo del toro... etc. me estoy refiriendo a la figura del “compadre” que en realidad es, quien te apadrina un hijo, o al que tu le apadrinas uno suyo. Es un poco, como un padre de repuesto, con las obligaciones de educar a ese niño o niña cuando le falten los suyos, claro está, en la confesión católica.
El código de Derecho Canónigo, en su Capítulo IV, el denominado De los Padrinos dice así:
872.- En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
873.- Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
874.- Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
- haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
- haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
- sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
- no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
- no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
Compadre, es una palabra que significa en latín “compater”, es decir co-padre, palabra compuesta por prefijo “co”, cooperación o agregación, y padre, y que podría significar “quien coopera con el padre”. En la estructura de afinidad religiosa de la religión católica, es el compadre el padrino de un niño respecto a sus padres. Si es mujer se la llama madrina, por lo que se referirán a ella los padres del niño como "comadre". Suelen ser más importantes los compadres de bautizo, sin embargo es utilizado también por los padrinos de “confirmación” o “primera comunión”.
También se usa "compadre" entre el padre del esposo con respecto del de la esposa, aunque lo habitual es llamarse consuegros. En muchos sitios se está llegando a separar la relación con los sacramentos de la Iglesia y quedarse con otros padrinazgos de diversa índole. Su uso en América latina, es muy común al referirse a un "amigo".
Yo tengo como una persona muy querida a mi madrina María Rosa, siempre la he considerado como de mi familia, ya que su padre D. Paco, que fue mi padrino, de quien llevo su nombre, murió lamentablemente antes de que yo tuviera uso de razón. No estoy hablando de una relación religiosa o cristiana, que no, si no de una cuestión de respeto, filial. Porque yo hasta hace unos años desconocía los preceptos del Código Canónico, que dicho sea de paso, como el Código de Circulación es casi perfecto para lo que está diseñado, aunque el segundo lo considero más actual.
Yo he tenido la mala suerte de tener unos compadres pésimos. De los muchos errores que he tenido en la vida, y que han sido bastantes –no tengo capacidad de arrepentirme de todos ellos por la cantidad y calidad sobre todo- uno de los que peor me hacen sentir, ha sido la elección o aceptación de determinados individuos de mi entorno para esa figura filio eclesial, concretamente para uno de mis hijos, en perjuicio de un buen amigo y mejor persona, que se quedó con las ganas de serlo aunque nunca lo haya dicho abiertamente, y otra para ser el padrino de una de las hijas del otro “personaje”. Y no es cuestión de ningún tipo de inversión, como pudiera parecer, sino simplemente que son malas personas.
Ambos individuos han coincidido en varias cosas, la ruptura con la otra parte, es decir con la madrina, uno por separación y el segundo lamentablemente por fallecimiento. Ambos están empatados en cuestiones físicas por la sustitución femenina de la otra parte -que no se pueden llamar madrinas porque no se puede sustituir esa figura-, en la cuestión que la naturaleza no ha sido muy espléndida con las sustituciones. Y ambos son malas personas.
Las comadres, han sido personas agradables, sobre todo la fallecida, que desgraciadamente se fue muy joven y siempre será recordada como una persona de una sensibilidad especial, muy querida y añorada. Con la otra tenemos escasa relación por motivo de su ruptura matrimonial y los kilómetros que hay de por medio. Los “compadres” continúan por aquí todavía, y si se fueran no ganarían en los comentarios con su partida, vamos serían los mismos “personajes” pero ausentes, como lo son presentes.
Estas cosas, aunque considero la figura poco importante, por haber dejado hace mucho tiempo de creer en estas cuestiones, sin embargo, te hacen sentir culpable de haberle endosado a tu hijo esa relación filial sin haberle preguntado. Es poco más o menos como el bautizo. Pero son cuestiones que no tienen vuelta atrás.
Incluso me plantee la apostasía para romper cualquier vínculo documental con ellos. Cuestión absurda porque la Iglesia católica no te borra nunca de sus listas. Para la Iglesia no existe la Ley de Protección de Datos, en su artículo 16, Derecho de rectificación o cancelación, de los datos personales que obran en sus archivos a petición del interesado, no tienes ni el libre derecho tener información de esos datos. Si la quieres paga. Es evidente el incumplimiento de las leyes civiles por parte de la Institución, unas veces porque les sale del... “alma”, y otras por la facilidad que le otorga el gobierno de la nación, de mantener ese estatus, esa diferencia con el resto de los mortales, y estoy pensando ahora mismo en el IBI.
Tengo un buen amigo que apostató y tuvo que soportar un interrogatorio en el que necesitó dos testigos –y mira que estos eran unos ateos de primera división, que llegaron casi a convencer al “inquisidor”-, pero que no consiguió que le “borraran” de los listados, por significar el “inquisidor” de turno que esos datos son históricos. ¡Claro! y los del libro de morosos, es decir el Registro de Aceptaciones Impagadas; y los de socios del Córdoba Club de Futbol, y los de cualquier peña; y los de… Todos los datos pueden ser históricos si se quiere, pero no deben existir más datos históricos que los del Registro Civil. Tontería que bregues. Imposible, sólo en el caso de matrimonios de famosos te pueden borrar de algo, del casamiento, o en último término dejar la lista con dos asientos. La verdad es que no se qué salida tienen para la eliminación del apunte. Evidentemente previo pago de su importe.
Sólo decir para terminar, que lo piense detenidamente el que tenga que tomar alguna de esas determinaciones, para que no se tengan que arrepentir después. Yo por razones fisiológicas obvias, ya no me veré más en esa tesitura. Pero tampoco puedo rectificar uno de mis grandes errores.











